Por: Victor Mejia Franco
Agosto 18, 2010
Los “expertos” que cita un diario de esta ciudad en su edición de hoy (2), siguen garrafalmente equivocados con relación a las razones que supuestamente justifican el ingreso del Perú en la Convención del Mar de las Naciones Unidas. La repetición de tales falacias es lamentable, porque pudiera tener efecto en personas inteligentes sin suficiente información , haciéndolas comulgar con las ruedas de molino que tan ardorosamente nos ofrecen los expertos. Analicemos una a una las afirmaciones expresadas en la crónica que rectificamos, para facilidad de nuestros lectores.
“Convención del Mar no afecta derechos del Estado peruano”. FALSO. Como lo demostramos a lo largo de este artículo, la Convención del Mar no sólo afectaría los derechos constitucionales del Estado peruano sino en lo inmediato, facilitaría a Chile ganar el juicio que tiene con Perú en la Corte Internacional de La Haya.
“Frente a una demanda, Perú podría acudir al Tribunal del Mar.” FALACIA. Si el Perú estuviera suscrito a la Convención del Mar podría demandar y ser demandado ante el Tribunal del Mar, cuya sede está en Alemania, con las mayores posibilidades de perder los juicios, porque los jueces de ese tribunal han sido “elegidos” por las potencias marítimas que dirigen la Convención, todas ellas con intereses políticos y económicos en el mar peruano. En cambio, si el Perú no pertenece a la Convención del Mar, puede acudir en caso necesario a cualquier otro tribunal a litigar con mejores posibilidades, en la defensa de sus derechos soberanos.
“En la práctica el Perú, sigue los principios de la Convención del Mar, ya que la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya presenta lineamientos jurídicos respaldados por la Convención…” FALSO, Lo ocurrido con el texto de la demanda del Perú, es que los juristas que la redactaron, introdujeron en ese texto, maliciosamente, conceptos y referencias directas a la Convención del Mar, sin precisar que esa Convención no obliga al Perú por cuanto no pertenece a ella, en cambio sí obliga a Chile porque se encuentra incorporada a su derecho interno. El Perú no ha necesitado en absoluto fundamentar su demanda en la Convención del Mar, le ha bastado apoyarse en los argumentos de su propio derecho. No es exacto que la Convención del Mar respalde la posición del Perú, aunque sí obligue a Chile a respetar la delimitación marítima a lo largo de la línea equidistante.
“En absoluto la Convención del Mar afecta los derechos internos ni los intereses del país”. FALSO, La Convención del Mar afecta expresamente los derechos internos del país. En efecto, según sus Arts. 69 y 70, los países mediterráneos de la región, ejemplo Bolivia, adquirirían el derecho de tener libre acceso a través del territorio nacional para llegar al mar con el objeto de realizar tareas de pesca. En este caso, el Perú tendría que aceptar el derecho de un tercer país por encima de posibles intereses estratégicos nacionales. En el caso de Bolivia la situación es muy riesgosa si se tiene en cuenta la penetración chilena en ese país y el hecho que Bolivia, como estado soberano y a la vez integrante de la Convención del Mar, podría utilizar su bandera para realizar tareas de pesca en beneficio de trasnacionales chilenas o de cualquier otro país. Una negativa de nuestra parte originaría una demanda perdida en el citado Tribunal del Mar.
“Si el Perú integrara la Convención, no significaría que pierda su soberanía exclusiva de realizar explotación y exploración dentro de sus 200 millas. Esto significa que los únicos que podemos pescar en esa zona somos los peruanos, no lo puede hacer nadie más…” FALSO: La Convención sólo reconoce soberanía exclusiva sobre las primeras 12 millas (Art. 3 ). En el mar restante, 188 millas, cualquier país interesado que pertenezca a la Convención puede solicitar pesca en esa área, y quedaríamos obligados a dar licencia para pescar todo lo que el Perú no pueda pescar. (Art. 62 ). Entonces no es cierto que sólo los peruanos podemos pescar en las 200 millas, porque puede hacerlo también cualquier otro país, lo cual convertiría la alegada soberanía exclusiva en ilusoria.
“Otro punto dentro de esta oportunidad que estamos dejando ir, es que la Convención establece una zona que se denomina como fondo marino u oceánico y éstos están fuera de las 200 millas. En algún momento esta zona va a ser explotada y se extraerán recursos como el manganeso, litio y cobalto. El Perú, siendo parte de la Convención del Mar, podría participar de la distribución de estas riquezas marinas cuando se inicie la exploración y explotación, pero si no es integrante estaría perdiendo”. FALACIA: Los fondos marinos más allá de las 200 millas han sido declarados “patrimonio común de la humanidad”, declaración no condicionada a la Convención. Aún así, el Perú tiene las mismas riquezas en enormes cantidades en sus propios fondos marinos dentro de sus 200 millas, de donde podría extraerlas cuando esté en capacidad de hacerlo, sin necesidad de competir con los otros 160 países de la Convención por una partecita de tales hipotéticas futuras explotaciones. Si el Perú no ingresa a la Convención, evitará que otros países pretendan pescar ahora mismo en el rico mar peruano, contra la voluntad de los peruanos.
“Nosotros en la práctica ya estamos en la Convención del Mar, porque cuando hemos presentado la demanda ante la Corte de Justicia de La Haya utilizamos los principios legales que estipula la Convención, pero sólo nos adherimos con algunos criterios”. FALSO: Como hemos indicado, la demanda del Perú en La Haya se fundamenta en la jurisprudencia internacional anterior a la Convención del Mar, las reglas consuetudinarias del mar y el principio de la equidad. Todos estos elementos constitutivos de la demanda tienen su peso propio y no necesitan la Convención del Mar, que posteriormente ha adoptado algunos de tales principios universales al momento de establecer sus disposiciones, sin ningún efecto vinculante para el Perú sino únicamente para aquellos países que la hubieran adoptado. Por lo tanto las citas de algunas reglas de la Convención que el Perú hizo en su demanda a lo más, sólo comprometen a Chile, porque ese país al ingresar a la Convención, incorporó tales reglamentaciones a su derecho interno. Aquello que “en la práctica” el Perú ya está en la Convención, es un disparate.
“La Convención nos ayudaría a dar un marco legal a la protección ecológica y de los recursos mineros del subsuelo marino. Así como tener la cooperación internacional para la protección del medio ambiente”. FALACIA: El marco legal que necesitamos para proteger nuestro mar debe ser la Constitución del Estado. Este es el único marco legal aplicable en todo país soberano, que no excluye la propiedad y el tratamiento de los recursos naturales del subsuelo marino dentro del dominio marítimo del Estado. Somos perfectamente capaces de normar nuestra realidad, no requerimos reglamentaciones orientadas en función de otros intereses, si se tiene en cuenta la singularidad del caso peruano. La cooperación internacional para la protección del medio ambiente debe darse en vía de reparación de los daños generados por los países del primer mundo, y no puede estar ligada a la Convención, ni afectar el derecho primigenio y exclusivo del Perú en la conservación medioambiental dentro de su dominio de 200 millas de mar.-
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